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Apostilla

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La apostilla de La Haya y la legalización de documentos

Pedro Satué




A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación del Convenio de La Haya por el que se suprimió la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, continuamente se van incorporando al mismo nuevos países y son muchos los traductores —y, desgraciadamente, los funcionarios públicos— que siguen sin tener una idea clara de qué es la apostilla, para qué sirve y qué hacer con ella.

Para despejar dudas, nada mejor que acudir al texto mismo del Convenio. Propongo, pues, al lector, un paseo por este importante instrumento, para lo que nos serviremos, indistintamente, de la versión oficial en francés y de la versión para España publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Convenio o Convención?


En España, Convenio. El BOE de 25 de septiembre de 1978 en el que se anuncia la ratificación por España, el 10 de abril del mismo año, de este instrumento lo titula Convenio suprimiendo la exigencia de la legalizacion de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.1

Objeto


Un breve preámbulo señala que el convenio tiene por objeto suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros (supprimer l'exigence de la légalisation diplomatique ou consulaire des actes publics étrangers).

Para ello se estipula en el artículo 3º y se describe en el 4º un modelo de estampilla de legalización (la apostilla o apostille), cuyo signatario sólo podrá ser alguno de los funcionarios debidamente notificados a esos efectos a los demás países signatarios.

Para evitar confusiones, en el artículo 1º se aclara qué se entiende por documento público a los efectos del Convenio.

Formato de la apostilla


La apostilla sigue un formato común a todos los países signatarios y para todos los idiomas. El orden en el que aparece la información es invariablemente el mismo y cada segmento de información lleva un número correlativo. En la versión del Ministerio de Asuntos Exteriores de España dice así:

APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País ..........................................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por ..................................................
3. quien actúa en calidad de .........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ..........................

Certificado

5. en ............................. 6. el día ..................................
7. por ............................................................................
8. bajo el número .........................................................
9. Sello/timbre:............... 10. Firma .............................

¿Debe traducirse la apostilla?


Un dato significativo es que ninguno de los países signatarios está obligado a redactar la apostilla en una lengua en particular. El Convenio dice a ese respecto:

La apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero,... deberá acomodarse al modelo anejo al presente Convenio.
Sin embargo, la apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.

Dicho en francés,

L'apostille prévue à l'article 3, alinéa premier,... doit être conforme au modèle annexé à la présente Convention.
Toutefois elle peut être rédigée dans la langue officielle de l'autorité qui la délivre. Les mentions qui y figurent peuvent également être données dans une deuxième langue. Le titre "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" devra être mentionné en langue française.

El hecho de que sea potestad de la autoridad expedidora la elección del idioma de la apostilla da implícitamente respuesta a la reiterada duda de muchos traductores y funcionarios públicos respecto a si debe traducirse la apostilla a la lengua del país receptor. Y la respuesta es, evidentemente, negativa. De lo contrario, en los países en los que la traducción pública o jurada es una profesión oficial llegaríamos con frecuencia a situaciones absurdas en la traducción de documentos procedentes de países bilingües, como Bélgica, donde el documento podría estar redactado en francés y ser traducido al español por un traductor jurado de ese idioma y la apostilla (el modelo mismo o las menciones) podría venir en neerlandés, lo que requeriría del concurso de un segundo traductor jurado.

Pedro Satué
Traductor Jurado
Lexía Intérpretes y Traductores
pjsatue@lexia.es
www.lexia.es

(Se permite la reproducción citando al autor y la procedencia del texto.)

1Jefatura del Estado (BOE n. 229 de 25/9/1978). Instrumento de ratificación de España del Convenio suprimiendo la exigencia de la legalizacion de los documentos publicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961. Rango: Instrumento de ratificación. Páginas: 22329 - 22333.

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