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Patricia Mazzucco y Alejandra Hebe Maranghello
Buenos Aires: Ediciones del Candil, 2004, 704 p.
Dentro de la citada línea de aceptación, me complace emitir una evaluación
positiva de este trabajo que, como digo, ya ha sido previamente evaluado de
forma favorable con la acogida que le han dispensado sus destinatarios. Con
un tamaño muy adecuado a las obras de consulta, las 700 páginas de este
diccionario recogen de forma clara los términos más importantes del mundo
jurídico anglo-norteamericano y los de habla española. La selección de
unidades léxicas me parece buena, así como la muy acertada traducción que de
las mismas ofrecen, lo que demuestra la excelente formación y la gran
experiencia de sus autoras, las bonaerenses traductoras públicas de inglés
Patricia Mazzuco y Alejandra Hebe. También estimo positiva la delimitación
de los términos, cuando lo creen conveniente sus autoras, a los distintos
campos del Derecho. Igualmente resultan útiles las remisiones internas
marcadas con syn (por sinónimo), see y cf (por veáse).
Son muy de agradecer las abundantes notas que iluminan la comprensión de
conceptos jurídicos correspondientes a una cultura jurídica distinta, como
es la del common law. Otro rasgo muy positivo de este diccionario son las
notas que aparecen entre las páginas 597 y 600; pensando en la importancia
del lenguaje formulístico en el campo del Derecho, las autoras ofrecen una
relación de las expresiones más comunes en los documentos jurídicos ("En los
autos caratulados...", etc), con su traducción al inglés. Apenas tiene
erratas, lo cual se agradece. Otro elemento positivo y moderno que mejora el
uso del diccionario es la presentación en CD que acompaña al texto desde la
tercera edición.
Todos estos rasgos y, sobre todo, el de la claridad y el de fácil y cómoda
accesibilidad, justifican la buena recepción que ha tenido el Diccionario
bilingüe de terminología jurídica entre los profesionales de la traducción y
del Derecho, por lo que felicito a Patricia Mazzuco y Alejandra Hebe
Maranchello. Pero toda obra, por buena que sea, es susceptible de mejoras y,
dentro de las normas de la evaluación académica, me permito hacer dos
sugerencias:
1. La selección de los términos
En terminología se distinguen tres tipos de unidades léxicas: las técnicas,
las semitécnicas y las del tronco común que son de uso frecuente en una
determinada especialidad. De todas ellas, las primeras, las técnicas, son
las más sencillas, porque son monosémicas; pertenecen a este grupo palabras
como tort, mortgage, etc. Las palabras del segundo grupo son las más
problemáticas, porque proceden del tronco común y, sin perder su significado
inicial, han adquirido otros; un claro ejemplo lo encontramos en la palabra
defence/defense, que conservando su significado original de "defensa", puede
tener otros, como "contestación a la demanda", en la jurisdicción civil, o
"circunstancia eximente", en la penal. Al llegar al tercer grupo, los
lexicógrafos deberían extremar sus precauciones; serían de este grupo,
dentro del inglés jurídico, términos como office, agency, form, etc. Hay que
evitar la inclusión de todo lo que salga de lo realmente pertinente, esto
es, de "relleno", denominado en inglés filler words. Sugiero a las autoras
que revisen este bloque de unidades léxicas de su diccionario. Un ejemplo
claro de lo que digo lo encontrarán, en la p. 592, en donde figuran palabras
que, en mi opinión no pertenecen al ámbito jurídico, como yanqui,
yanquilandia, yegua, yate, yatista, yeta, etc. Para compensar esta posible
reducción se podrían ampliar otras de este ámbito, que tienen una gran
utilidad en el lenguaje jurídico. A modo de ejemplo cito naked, pero podía
ser cualquier otra: naked authority, naked possession, naked trust, etc.
2. La traducción aproximada de los términos
Cuando se ponen en contacto culturas jurídicas distintas, siempre aparecen
términos no coincidentes. En mi opinión se debería intentar acuñar uno en
español, y decir que es aproximado. Por ejemplo, el término estoppel, nacido
en la Equidad, podría tener una traducción aproximada en "doctrina de los
actos propios". Lo mismo podría decirse de Miranda rule/warning (lectura
de/leer los derechos al detenido), y de otros pocos más.
Repito mi sincera felicitación a las autoridades del Diccionario bilingüe de
terminología jurídica y, si estiman que son válidas algunas de mis
sugerencias, les animo a que las incluyan en próximas ediciones.
Enrique Alcaraz-Varó
Universidad de Alicante

Olivier Merlin Walch, cuarta edición, Librairie Général de droit et jurisprudence, 1998. Una obra recomendable (forma parte de la biblioteca de consulta del Servicio de Traducción al Español de las Naciones Unidas, Nueva York).

Raquel Yaker Alazrachi
Yaker Publishing, 2003, 1350 pages
ISBN: 980-07-8657-0
From Petroleum World:
That description is followed by a rave review by Tom West, who concludes by saying that "no Spanish translator working in the oil and gas field should be without this book."
Raquel Yaker Alazrachi is a simultaneous interpreter with wide experience in the field. The glossary is self-published and can be purchased from Latin Petroleum, Petroleum World or Torre de Papel (Argentina).
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